Artículo 21. Vinos de calidad con indicación geográfica.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por vino de calidad con indicación geográfica el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
2. Los vinos de calidad con indicación geográfica se identificarán mediante la mención vino de calidad de, seguida del nombre de la región, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.
3. Los vinos de calidad con indicación geográfica contarán con un órgano de gestión y se someterán a un sistema de control conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
dimarts, 12 d’octubre del 2010
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