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dimarts, 12 d’octubre del 2010

Vi de la terra - vino de la tierra

Segons la Llei 24/2003, de 10 de juliol, de la vinya i el vi:

Artículo 19. Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra.

El vino de mesa podrá utilizar, en los términos que establezca esta Ley y, en su caso, la legislación autonómica, la mención vino de la tierra, acompañada de una indicación geográfica, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Que el territorio vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

Que se expresen la indicación geográfica, el área geográfica, las variedades de vid y los tipos de vinos amparados, el grado alcohólico volumétrico natural mínimo y una apreciación o una indicación de las características organolépticas.

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