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dimarts, 12 d’octubre del 2010

Consejo Español de Vitivinicultura

Segons la Llei 24/2003, de 10 de juliol, de la vinya i el vi:

Artículo 46. Consejo Español de Vitivinicultura.

1. Adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se crea un órgano de carácter consultivo que se denominará Consejo Español de Vitivinicultura.

2. El Consejo Español de Vitivinicultura estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las organizaciones económicas y sociales que operan en el sector vitivinícola, en la forma que determine el Gobierno mediante real decreto dictado a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 47. Funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.

Serán funciones del Consejo Español de Vitivinicultura:

Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española, así como formular propuestas en este ámbito.

Emitir informe sobre los planes estratégicos de actuación y sobre la memoria anual sectorial.

Informar a las mesas sectoriales.

Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y el fomento de la vitivinicultura, realizando los estudios precisos al efecto.

Proponer las reformas administrativas que sean necesarias para la mejora del sector vitivinícola.

Las demás que puedan atribuirle las disposiciones vigentes.

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